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Votos en el CNIS: novedades y controversias

​El 17 de abril de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas significativas a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). Estas modificaciones han suscitado preocupaciones sobre la equidad y la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con los insumos médicos en México.​

Uno de los cambios más notables es el aumento de vocales con derecho a voto en la Comisión, pasando de 8 a 13 integrantes. Anteriormente, las instituciones que brindan atención directa a pacientes, como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, COFEPRIS y CCINSHAE, contaban con un voto cada una, asegurando una representación equitativa. Con las reformas, la Secretaría de Salud ahora concentra cinco votos, incluyendo dos del Instituto de Salud Pública, COFEPRIS, la Dirección General de Modernización y la Unidad de Análisis Económico. Además, se incorporan la UNAM y el IPN, instituciones académicas sin experiencia directa en la evaluación de insumos ni en la atención masiva de pacientes.​

Este nuevo equilibrio de poder ha generado inquietudes, ya que seis de los 13 votos corresponden a entidades sin contexto asistencial, dejando en minoría a las instituciones que atienden a la mayoría de los mexicanos. La Comisión, creada en 1974, tenía como objetivo que las decisiones sobre los insumos fueran tomadas por las instituciones que brindan atención médica, no por entidades sin experiencia directa en el sector.​

Otro ajuste importante es el establecimiento de un Grupo Técnico dedicado a la Eliminación de Insumos, independiente de los Comités Técnicos Especializados que revisan las incorporaciones. Aunque siempre ha estado prevista la eliminación de insumos, ahora un único grupo tomará decisiones sobre todos los insumos, sin normas precisas ni lineamientos establecidos, lo que permite la posibilidad de decisiones arbitrarias. Por ejemplo, se indica que se suprimirán insumos sin registro sanitario, como suplementos alimenticios o productos lácteos, pero no se detalla cómo se asegurará la imparcialidad en tales decisiones.​

Las modificaciones también amplían a 80 días hábiles (antes eran 60) el periodo para evaluar y emitir juicios sobre insumos, lo cual podría empeorar las demoras en un sistema ya congestionado. Además, se elimina la necesidad de que el secretario técnico comunique los resultados, permitiendo que cualquier empleado lo haga, y se eliminan requisitos como la claridad en la fecha de emisión de los juicios. Sorprendentemente, el término mismo de “claridad” fue eliminado en el artículo 3, una acción que genera desconfianza en un sector donde la falta de transparencia ha sido un problema constante. ​

Entre los cambios positivos, destaca la autorización a distribuidores para solicitar actualizaciones al Compendio, antes restringida a titulares de registros sanitarios. También se simplifica el requisito de la carta de solicitud, que ahora solo debe ser firmada por el director médico, aunque persiste la ambigüedad sobre qué define la “necesidad” de un insumo. Asimismo, se incorpora la definición de “tecnologías innovadoras” y se exige que las solicitudes detallen ventajas comparativas frente a guías clínicas.​

Estas reformas al CNIS han generado un debate sobre la dirección que tomará la política de insumos médicos en México. Mientras algunos cambios buscan agilizar procesos y fomentar la innovación, otros plantean preocupaciones sobre la equidad, la representatividad y la transparencia en la toma de decisiones que afectan directamente la atención médica de millones de mexicanos.

By Melissa Andreina Mendoza Araujo

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